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CÓDIGO DE CONDUCTA

Capítulo I - Principios generales

 

Articulo 1

Las normas de este Código de Conducta son vinculantes para todos los miembros del Registro de Psicólogos. El psicólogo está obligado a conocerlas y el desconocimiento de las mismas no exime de responsabilidad disciplinaria. Las mismas reglas se aplican también en los casos en que los servicios, o parte de ellos, se realicen a distancia, a través de Internet o por cualquier otro medio electrónico y/o telemático.

 

Artículo 2

El incumplimiento de los preceptos establecidos en este Código de Conducta, y toda acción u omisión en cualquier caso contraria al decoro, a la dignidad y al correcto ejercicio de la profesión, se sanciona conforme a lo dispuesto en el art. 26, párrafo 1, de la Ley de 18 de febrero de 1989, n. 56, según los procedimientos establecidos por el Reglamento Disciplinario.

 

Artículo 3

El psicólogo considera su deber aumentar el conocimiento del comportamiento humano y utilizarlo para promover el bienestar psicológico del individuo, del grupo y de la comunidad. En todos los campos profesionales, trabaja para mejorar la capacidad de las personas para comprenderse a sí mismas ya los demás y para comportarse de manera consciente, adecuada y eficaz. El psicólogo es consciente de la responsabilidad social que se deriva del hecho de que, en su ejercicio profesional, puede intervenir significativamente en la vida de los demás; por tanto, debe prestar especial atención a los factores personales, sociales, organizativos, financieros y políticos, a fin de evitar el uso inapropiado de su influencia, y no debe hacer uso indebido de la confianza y cualquier situación de dependencia de los clientes y usuarios destinatarios de su rendimiento profesional. El psicólogo es responsable de sus propios actos profesionales y de sus previsibles consecuencias directas.

 

Artículo 4

En el ejercicio de la profesión, el psicólogo respeta la dignidad, el derecho a la confidencialidad, a la autodeterminación ya la autonomía de quienes hacen uso de sus servicios; respeta sus opiniones y creencias, absteniéndose de imponer su sistema de valores; no discrimina por motivos de religión, etnia, nacionalidad, extracción social, condición socioeconómica, género, orientación sexual, discapacidad El psicólogo utiliza métodos y técnicas que salvaguardan estos principios, y se niega a colaborar en iniciativas lesivas a los mismos. Cuando se presenten conflictos de interés entre el usuario y la institución en la que labora el psicólogo, ésta deberá explicar claramente a las partes los términos de sus responsabilidades y las obligaciones a las que está vinculado profesionalmente. apoyo o intervención psicoterapéutica no coinciden, el psicólogo protege principalmente al receptor de la propia intervención.

 

Artículo 5

El psicólogo está obligado a mantener un nivel adecuado de preparación y actualización profesional, con especial atención a los sectores en los que actúa. La infracción de la obligación de formación continua determina una falta disciplinaria que se sanciona en base a lo establecido por el reglamento profesional. Reconoce los límites de su propia competencia y, por lo tanto, utiliza únicamente herramientas teórico-prácticas para las que ha adquirido la competencia adecuada y, en su caso, la autorización formal. El psicólogo utiliza metodologías cuyas fuentes y referencias científicas es capaz de señalar, y no despierta expectativas infundadas en las expectativas del cliente y/o usuario.

 

Artículo 6

El psicólogo sólo acepta condiciones de trabajo que no comprometan su autonomía profesional y el cumplimiento de las normas de este código, y, en ausencia de tales condiciones, informa a su Orden. El psicólogo salvaguarda su propia autonomía en la elección de métodos, técnicas y herramientas psicológicas, así como en su uso; es por tanto responsable de su aplicación y uso, de los resultados, valoraciones e interpretaciones que de ellos derive. En colaboración con profesionales de otras disciplinas, ejerce plena autonomía profesional respecto de las competencias de los demás.

 

Artículo 7

En sus actividades profesionales, en las actividades de investigación y en la comunicación de los resultados de las mismas, así como en las actividades docentes, el psicólogo evalúa cuidadosamente, también en relación con el contexto, el grado de validez y fiabilidad de la información, los datos y las fuentes en las que se basa. fundamenta las conclusiones alcanzadas; si es necesario, expone las hipótesis interpretativas alternativas y explica los límites de los resultados. En casos específicos, el psicólogo expresa evaluaciones y juicios profesionales sólo si se basan en conocimiento profesional directo o en documentación adecuada y confiable.

 

Artículo 8

El psicólogo se opone al ejercicio abusivo de la profesión definida por los artículos 1 y 3 de la Ley de 18 de febrero de 1989, n. 56, e informa al Consejo de Orden de los casos de uso no autorizado o usurpación de dominio de que tenga conocimiento. Asimismo, utiliza su título profesional exclusivamente para las actividades propias del mismo, y no avala con él actividades engañosas o abusivas.

 

Artículo 9

En su actividad de investigación, el psicólogo está obligado a informar adecuadamente a los sujetos que intervienen en ella a fin de obtener su consentimiento informado previo, también en relación con el nombre, la categoría científica y profesional del investigador y su institución, si la hubiere. También debe garantizar a estos sujetos la plena libertad de otorgar, denegar o retirar el propio consentimiento, la obligación de proporcionar en todo caso, al final de la prueba o de la recogida de datos, la debida información y de obtener la autorización para utilizar los datos recogidos. datos. Tratándose de sujetos que, por su edad u otras causas, no puedan manifestar válidamente su consentimiento, éste deberá ser otorgado por quien ejerza la patria potestad o tutela, y también por los propios sujetos, cuando puedan comprender la naturaleza del mismo. se requiere colaboración. En todo caso, debe protegerse el derecho de los sujetos a la confidencialidad, al no reconocimiento y al anonimato.

 

Artículo 10

Cuando las actividades profesionales se refieren al comportamiento de los animales, el psicólogo se compromete a respetar su naturaleza ya evitar su sufrimiento.

 

Artículo 11

El psicólogo está estrictamente obligado por el secreto profesional. Por tanto, no revela noticias, hechos o informaciones que conozca como consecuencia de su relación profesional, ni informa sobre los servicios profesionales realizados o previstos, salvo que sean de aplicación las hipótesis previstas en los artículos siguientes.

 

Artículo 12

El psicólogo se abstiene de declarar sobre hechos de los que haya tenido conocimiento con motivo de su relación profesional. El psicólogo puede sustraerse a la obligación de guardar el secreto profesional, incluso en el caso de testimonio, sólo en presencia del consentimiento válido y demostrable del destinatario de sus servicios. Valorar, no obstante, la oportunidad de hacer uso de este consentimiento, considerando la preeminente protección psicológica del mismo.

 

Artículo 13

Tratándose de una obligación de informar o de una obligación de informar, el psicólogo limita la referencia a lo que ha aprendido por razón de su relación profesional a lo estrictamente necesario, a los efectos de la protección psicológica del sujeto. En otros casos, evaluar cuidadosamente la necesidad de suspender total o parcialmente la debida confidencialidad, si existen graves peligros para la vida o la salud psicofísica del sujeto y/o de terceros.

 

Artículo 14

El psicólogo, en el caso de intervención sobre oa través de grupos, está obligado a informar, en la fase inicial, sobre las normas que rigen esta intervención. También está obligado a comprometer, cuando sea necesario, a los miembros del grupo a respetar el derecho a la intimidad de todos.

 

Artículo 15

En el caso de colaboración con otros sujetos igualmente obligados por el secreto profesional, el psicólogo sólo podrá compartir la información estrictamente necesaria en relación con el tipo de colaboración.

 

Artículo 16

El psicólogo elabora las comunicaciones científicas, aunque se dirija a un público de profesionales obligados por el secreto profesional, con el fin de salvaguardar en todo caso el anonimato del destinatario del servicio.

 

Artículo 17

También deberá protegerse el secreto de las comunicaciones mediante la custodia y control de las notas, apuntes, escritos o grabaciones de cualquier clase y en cualquier forma, que versen sobre la relación profesional, documentación que deberá conservarse al menos durante los cinco años siguientes a la finalización de la relación laboral. relación profesional, salvo lo dispuesto en normas específicas. El psicólogo debe asegurarse de que, en caso de muerte o de su impedimento, esta protección se confíe a un colega o al colegio profesional El psicólogo que colabora en el establecimiento y uso de sistemas de documentación se esfuerza por crear garantías de protección de los sujetos en cuestión.

 

Artículo 18

En todo contexto profesional, el psicólogo debe trabajar para que la libertad de elección del profesional al que acudir sea respetada en la medida de lo posible por el cliente y/o el paciente.

 

Artículo 19

El psicólogo que presta su labor profesional en contextos de selección y evaluación está obligado a cumplir exclusivamente con los criterios de la competencia específica, calificación o preparación, y no avala decisiones contrarias a estos principios.

 

Artículo 20

En sus actividades docentes, didácticas y formativas, el psicólogo estimula el interés por los principios deontológicos en los estudiantes, alumnos y pasantes, inspirando también en ellos su propia conducta profesional.

 

Artículo 21

Enseñar el uso de herramientas y técnicas cognitivas y de intervención reservadas a la profesión de psicólogo a personas ajenas a la propia profesión constituye una grave infracción deontológica. Es agravante avalar actividades engañosas o abusivas con el propio trabajo profesional, contribuyendo a la atribución de títulos, certificados o induciendo a considerarse autorizado para ejercer las actividades propias de un psicólogo. Son propias de la profesión de psicólogo todas las herramientas y técnicas cognitivas y de intervención relacionadas con los procesos psíquicos (relacionales, emocionales, cognitivos, conductuales) basadas en la aplicación de principios, conocimientos, modelos o constructos psicológicos. Esto es sin perjuicio de la enseñanza de estas herramientas y técnicas a estudiantes y aprendices de psicología. También se reserva la enseñanza de los conocimientos psicológicos.

 

Capítulo II - Relaciones con los usuarios y clientes

 

Artículo 22

El psicólogo adopta conductas no dañinas para las personas con las que trata profesionalmente, y no utiliza su rol y sus herramientas profesionales para asegurarse ventajas indebidas para sí mismo o para otros.

 

Artículo 23

El psicólogo se pone de acuerdo en la fase inicial de la relación en cuanto a los honorarios profesionales. En todo caso, la cuantía del canon deberá ser adecuada a la importancia de la obra. En un entorno clínico, esta tarifa no puede estar condicionada al resultado o los resultados de la intervención profesional.

 

Artículo 24

En la fase inicial de la relación profesional, el psicólogo proporciona al individuo, al grupo, a la institución o a la comunidad, ya sean usuarios o clientes, información adecuada y comprensible sobre sus servicios, sus fines y métodos, así como sobre los grado y límites legales de confidencialidad. Por tanto, opera para que quienes tengan derecho a ella puedan expresar su consentimiento informado. Si el servicio profesional tiene carácter continuado en el tiempo, se deberá indicar, en lo posible, la duración previsible.

 

Artículo 25

El psicólogo no utiliza indebidamente las herramientas de diagnóstico y evaluación a su alcance. En el caso de intervenciones encargadas por terceros, informa a los sujetos sobre la naturaleza de su intervención profesional, y no utiliza, salvo dentro de los límites del mandato recibido, la información que haya conocido que pueda causarles un perjuicio. Al comunicar los resultados de sus propias intervenciones diagnósticas y de evaluación, el psicólogo está obligado a regular esta comunicación también en relación con la protección psicológica de los sujetos.

 

Artículo 26

El psicólogo se abstiene de emprender o continuar cualquier actividad profesional en la que sus propios problemas o conflictos personales, interfiriendo en la eficacia de sus servicios, los hagan inadecuados o perjudiciales para las personas a las que se dirigen. realizar intervenciones hacia los usuarios, también a requerimiento de la Autoridad Judicial, si la naturaleza de las relaciones anteriores pudiera comprometer su credibilidad y eficacia.

 

Artículo 27

El psicólogo evalúa y eventualmente propone la interrupción de la relación terapéutica cuando encuentra que el paciente no obtiene ningún beneficio del tratamiento y no es razonablemente previsible que obtenga algún beneficio de la continuación del tratamiento mismo. proporciona al paciente la información necesaria para buscar otras intervenciones más adecuadas.

 

Artículo 28

El psicólogo evita mezclas entre el rol profesional y la vida privada que puedan interferir con la actividad profesional o en cualquier caso causar daño a la imagen social de la profesión. Constituye una falta ética grave realizar intervenciones de diagnóstico, apoyo psicológico o psicoterapia dirigidas a personas con las que ha mantenido o mantiene relaciones significativas de carácter personal, en particular de carácter afectivo-sentimental y/o sexual. Asimismo, constituye una falta ética grave establecer las referidas relaciones durante la relación profesional. Se prohíbe al psicólogo cualquier actividad que, con motivo de la relación profesional, pueda producirle ventajas indebidas, directas o indirectas, de carácter económico o no económico, con excepción del honorario pactado. El psicólogo no explota la posición profesional que asume en relación con los colegas supervisores y pasantes, para fines ajenos a la relación profesional.

 

Artículo 29

El psicólogo puede subordinar su intervención a la condición de que el paciente utilice determinadas instalaciones, institutos o lugares de atención sólo por razones científico-profesionales bien fundadas.

 

Artículo 30

En el ejercicio de su profesión, el psicólogo tiene prohibido cualquier forma de retribución que no constituya la contraprestación por servicios profesionales.

 

Artículo 31

Los servicios profesionales a menores o inhabilitados están sujetos, con carácter general, al consentimiento de quien ejerza sobre ellos la patria potestad o la tutela El psicólogo que, a falta del consentimiento a que se refiere el párrafo anterior, estime necesaria la intervención profesional así como la confidencialidad absoluta del mismo, está obligado a informar a la Autoridad de Control del establecimiento de la relación profesional. Quedan excluidos los casos en que tales servicios se realicen por orden de la autoridad legalmente competente o en estructuras designadas legislativamente.

 

Artículo 32

Cuando el psicólogo acepta prestar un servicio profesional a petición de un cliente distinto del destinatario del propio servicio, está obligado a aclarar la naturaleza y finalidad de la intervención con las partes implicadas.

 

Capítulo III - Relaciones con los colegas

 

Artículo 33

Las relaciones entre psicólogos deben inspirarse en el principio de respeto mutuo, lealtad y colaboración. El psicólogo apoya y respalda a los Colegas que, en el contexto de su actividad, cualquiera que sea la naturaleza de su relación laboral y su posición jerárquica, ven comprometida su autonomía y el cumplimiento de las normas éticas.

 

Artículo 34

El psicólogo se compromete a contribuir al desarrollo de las disciplinas psicológicas ya comunicar el progreso de sus conocimientos y técnicas a la comunidad profesional, también a fin de promover su difusión con fines de bienestar humano y social.

 

Artículo 35

Al presentar los resultados de su propia investigación, el psicólogo debe indicar la fuente de las contribuciones de los demás.

 

Artículo 36

El psicólogo se abstiene de emitir públicamente juicios negativos sobre los compañeros en relación con su formación, su competencia y los resultados obtenidos como resultado de las intervenciones profesionales, o en todo caso juicios lesivos a su decoro y su reputación profesional. El hecho de que estos juicios negativos estén dirigidos a robar clientes a los compañeros constituye un factor agravante. Si identifica casos de mala conducta profesional que puedan redundar en perjuicio de los usuarios o del decoro de la profesión, el psicólogo está obligado a comunicarlo con prontitud al Consejo de la Abogacía competente.

 

Artículo 37

El psicólogo acepta el mandato profesional exclusivamente dentro de los límites de sus propias competencias. Si el interés del cliente y/o del destinatario del servicio requiere recurrir a otras habilidades específicas, el psicólogo propone la consulta o la derivación a otro colega u otro profesional.

 

Artículo 38

En el ejercicio de su actividad profesional y en las circunstancias en que represente públicamente a la profesión a cualquier título, el psicólogo está obligado a ajustar su conducta a los principios del decoro y la dignidad profesionales.

 

Capítulo IV - Relaciones con la empresa

 

Artículo 39

El psicólogo presenta de forma correcta y precisa su formación, experiencia y competencia. Reconoce su deber de ayudar al público y a los usuarios a desarrollar libre y conscientemente juicios, opiniones y elecciones.

 

Artículo 40

Independientemente de los límites fijados por la legislación vigente en materia de publicidad, el psicólogo no incurrirá públicamente en conductas incorrectas encaminadas a la captación de clientes. En todo caso, podrá realizarse publicidad informativa sobre las cualificaciones y especializaciones profesionales, las características del servicio ofertado, así como sobre el precio y costes globales de los servicios según criterios de transparencia y veracidad del mensaje, cuyo cumplimiento es verificada por los Consejos competentes de la Orden. El mensaje debe formularse respetando el decoro profesional, de acuerdo con los criterios de seriedad científica y con la protección de la imagen de la profesión. La falta de transparencia y veracidad del mensaje anunciado constituye una infracción deontológica.

 

Capítulo V - Normas de aplicación

 

Artículo 41

Se crea en la "Comisión Deontológica" de la Orden de Psicólogos el "Observatorio Permanente del Código Ético", regulado por un acto específico del Consejo Nacional de la Orden, con el cometido de recoger la jurisprudencia en materia ética de la los consejos regionales y provinciales de la Orden y cualquier otro material útil para la formulación de propuestas de la Comisión al Consejo Nacional de la Orden, también a los efectos de la revisión periódica del Código de Conducta. Esta revisión se ajustará a los procedimientos establecidos por la Ley de 18 de febrero de 1989, n. 56.

 

Artículo 42

Este Código de Conducta entra en vigor el trigésimo día siguiente al anuncio de los resultados del referéndum aprobatorio, de conformidad con el art. 28, apartado 6, letra c) de la Ley de 18 de febrero de 1989, n. 56.

Anexo A
TEXTO ÚNICO DEL ARANCEL PROFESIONAL DE PSICOLOGOS

 

Articulo 1
Por servicios profesionales, además del reembolso de los gastos justificados, los honorarios indicados en el cuadro adjunto se deben al psicólogo inscrito en la sección A del Registro, según lo establecido por el Decreto Presidencial 328/01.

 

Artículo 2
Las tarifas mínimas y máximas se considerarán ajustadas anualmente en función de la variación de la tarifa mínima aplicable del ISTAT. En los contratos con sujetos públicos y privados, que se refieran a servicios profesionales a prestar en beneficio de categorías enteras de sujetos, el mínimo podrá reducirse en un 25%.

 

Artículo 3
Para la determinación de la tarifa entre el máximo y el mínimo establecido, se puede tener en cuenta:
la complejidad del servicio solicitado;
la pertenencia del cliente a categorías para las que se han estipulado acuerdos;
la urgencia del servicio;
la situación socioeconómica del cliente.
El psicólogo puede reducir el honorario por los servicios no prestados por incumplimiento del cliente de la cita, y eventualmente renunciar a ellos si lo considera oportuno.

 

Artículo 4
Las tasas, en función de los métodos inherentes a su determinación, se dividen en los dos tipos siguientes:
honorarios como porcentaje, con base en el valor de la intervención;
cuotas de vacaciones, basadas en el tiempo empleado.
Para determinar el valor de la intervención deben tenerse en cuenta los intereses sustanciales sobre los que incide el servicio profesional.
Al determinar la tarifa, se debe prestar especial atención a la competencia específica del psicólogo.
Cuando los honorarios no puedan determinarse en virtud de un punto concreto de la tabla, se hará referencia a las disposiciones contenidas en este reglamento y en la tabla anexa que regulen casos similares o materias análogas.

 

Artículo 5
Los honorarios debidos al psicólogo por servicios profesionales no incluidos en el cuadro adjunto normalmente se valoran en porcentaje.
En todo caso, los honorarios deberán evaluarse en términos de tiempo y computarse como vacante en aquellos servicios profesionales en los que el tiempo contribuya como principal elemento de evaluación.
Se establecen honorarios de vacaciones para el psicólogo a razón de 60 euros por cada hora o fracción de hora.
Salvo en los casos de mayor desempeño profesional efectivo, no podrán computarse más de ocho horas de las veinticuatro.
Para los servicios prestados en condiciones de especial dificultad, estos honorarios pueden incrementarse hasta en un 40%.

 

Artículo 6
Al psicólogo que tenga que mudarse de la oficina para la ejecución del encargo recibido se le reembolsarán los gastos de viaje en su cuantía incrementada en un 15% en concepto de reembolso de gastos accesorios; gastos de manutención, pernoctaciones y comidas en base a tarifas de hotel de primera clase con un incremento del 10% como reembolso de gastos accesorios, así como honorarios relacionados con los servicios prestados y una dieta de viaje de un mínimo de 5 euros y un máximo de 15 euros para cada hora o parte de la misma para distancias inferiores a 100 km; así como de un mínimo de 3 euros a un máximo de 9 euros por cada hora o fracción de hora para distancias superiores a 100 km.

 

Artículo 7
Si varios psicólogos han sido designados por la junta para prestar su trabajo en una misma intervención, cada uno tiene derecho a un honorario que se determina dividiendo el honorario único entre el número de miembros de la junta incrementado en un 40% por cada profesional designado, excepto por cualquier coordinador para el que se aplica la tarifa completa.
Toda persona tiene derecho al reembolso de los gastos justificados ya la indemnización.

 

Artículo 8
Para las intervenciones iniciadas pero no finalizadas o en caso de terminación del encargo por cualquier motivo, se adeudarán los honorarios por el trabajo realizado, incluido el trabajo preparatorio realizado por el psicólogo.
La suspensión por cualquier causa de la cita otorgada al psicólogo no exime al cliente de la obligación de pagar los honorarios correspondientes a los servicios prestados.

 

Artículo 9
Si por las circunstancias particulares del caso pareciera existir una desproporción manifiesta entre el servicio y la tarifa prevista en el cuadro, las tarifas mínimas y máximas podrán ser excedidas, respectivamente por la mitad y hasta por diez, con el consentimiento de el Consejo de la Abogacía competente.

 

Artículo 10
El psicólogo tiene derecho al reembolso de los gastos generales de estudio a razón del 10% del importe de los honorarios.

 

Artículo 11
Para el procedimiento de arbitraje, los honorarios establecidos en virtud y para los efectos del DM 5 de octubre de 1994 n. 585, y posteriores modificaciones y adiciones.

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